El estado de alarma está previsto en el artículo 116 de la Constitución Española junto al estado de excepción y el de sitio, que son más severos. Se puede aplicar en todo o en parte del territorio nacional y en varios supuestos:

  • Catástrofes: cuando existen desgracias públicas como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis Sanitarias: cuando se propagan epidemias, pandemias o situaciones de contaminación. En este supuesto encajaría la crisis derivada de la pandemia del coronavirusCovid-19.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la población.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Este estado se declara por el Gobierno de España mediante un decreto ley aprobado en Consejo de Ministros y solo se puede extender por un plazo máximo de 15 días. Además se tiene que dar conocimiento al Congreso de los Diputados, que se tiene que reunir inmediatamente.

Su puesta en marcha supone limitar ciertos derechos a los ciudadanos:

  • Limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
  • Se podrán requisar temporalmente todo tipo de bienes e imponer prestaciones personasles obligatorias.
  • Se podrán intervenir y ocupar temporalmente industrias, talleres, explotaciones o cualquier local dando cuenta a los Ministerios interesados.
  • Se puede limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de bienes de primera necesidad.
  • Se pueden impartir órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

El estado de alarma se utilizó por primera y única vez en diciembre del 2010, cuando una huelga salvaje de controladores obligó a cerrar el tráfico aéreo en España. En aquella ocasión, el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero militarizó las torres de control.